Conoce los detalles de la nueva Sobretasa Bomberil y la implementación de notificaciones electrónicas en Bogotá.
A partir del 1 de septiembre de 2024, entra en vigencia la Sobretasa Bomberil en Bogotá, un tributo adicional al impuesto de Industria y Comercio. Este decreto busca financiar actividades bomberiles y mejorar la seguridad en el Distrito Capital. Además, se establecen nuevos lineamientos para la notificación electrónica en la plataforma de la SHD. En esta publicación, te contamos cómo afecta a los contribuyentes y qué pasos debes seguir para cumplir con estas disposiciones.
La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 279 del 15 de agosto, reglamentando los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024:
Artículo 290: Sobretasa en el Impuesto de Industria y Comercio
El artículo 290 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 introduce una sobretasa en el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital. Esta sobretasa tiene como propósito principal financiar la actividad bomberil, una medida crucial para mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias y garantizar la seguridad de los residentes de Bogotá.
Artículo 292: Modificación de la Notificación Electrónica
El artículo 292 del mismo acuerdo modifica el parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011.
Esta modificación establece que la notificación electrónica se realizará según los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. La Administración Distrital será la encargada de reglamentar el funcionamiento de esta forma de notificación, asegurando su implementación efectiva y eficiente.
??????????????????????"Mantener los datos actualizados en la plataforma de la SHD te ayudará a tener una buena buena comunicación con éste ente de control"
A continuación, expongo los aspectos que debes considerar respecto a la nueva disposición:
- El hecho generador de esta obligación guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio.
- El sujeto pasivo corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 unidades de valor tributario (UVT) aproximadamente $2.047.233.370 en el período sujeto a declaración. Los ingresos considerados incluyen tanto los ordinarios como los extraordinarios, excluyendo aquellos provenientes de actividades exentas y no sujetas, así como devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.
- La base gravable de la Sobretasa Bomberil corresponde al valor del impuesto de Industria y Comercio. Esto simplifica el proceso de cálculo y declaración, ya que utiliza la misma base imponible que el impuesto principal.
- La tarifa es del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
- Tiene el mismo periodo de causación del impuesto de industria y comercio.
- Empieza a regir a partir del 1 de septiembre de 2024.
- La declaración y pago se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.

La notificación electrónica se efectuará según los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional. Una vez que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante informe la dirección electrónica en el Registro de Información Tributaria (RIT), todos los actos administrativos posteriores serán notificados a esa dirección hasta que se informe de manera expresa un cambio de dirección.
La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, establecerá mediante resolución la fecha de entrada en vigencia de la notificación electrónica, así como las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento. También se definirá el régimen de transición entre el texto del parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 469 de 2011 y la nueva norma del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Es muy importante verificar los correos electrónicos registrados en el RIT para evitar que a futuro no sean recibidas las notificaciones.
Ver decreto